JUBILACION ACTIVA

La jubilación activa es una opción vigente desde 2013 que permite percibir hasta el 100% de tu pensión al tiempo que continúas cotizando y cumpliendo con tus obligaciones fiscales para una retirada laboral definitiva más pujante. Sin embargo, el mes pasado se negociaron cambios.

Tanto CEOE, ATA y CEPYME alcanzaron un acuerdo recientemente con la Seguridad Social para reformar y mejorar las modalidades de jubilación de los autónomos. Entre las medidas, destacamos la subida de un 2% del incentivo por retrasar la edad de retiro y la facilidad para el acceso a la jubilación activa para compatibilizar pensión y negocio.

Con la nueva jubilación se convierta en ley, será sinónimo de que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder a la jubilación actividad sin tener su carrera de cotización completa o que cobren más pensión que hasta ahora, si retrasan el momento de jubilarse.

La jubilación activa de los autónomos se incrementará cada año

Hasta ahora, los autónomos cobraban un 50% de pensión y se quedaban en ese 50%, si no tenían empleados. Con el cambio, se busca aumentar la cuantía cada año hasta llegar al 100%.

Para que estas mejoras sean una realidad habrá que esperar a que el texto donde se recoge este anteproyecto sea aprobado, se estima que será por septiembre y luego habrá que aprobarlo y enviarlo al Senado.

Uno de los cambios afectará a esa norma que decía que sólo se podía cobrar un 100% de la pensión teniendo empleados y cumpliendo ciertos requisitos. Los demás trabajadores por cuenta propia como los societarios o los que no tenían empleados cobraban la mitad de su pensión.

Cada doce meses de demora se incrementará en cinco puntos la pensión

Después del acuerdo entre sindicatos y representantes de la pyme, el nuevo sistema progresivo se traducirá en que cada 12 meses de demora incrementarán en cinco puntos porcentuales el porcentaje de pensión que podrá compatibilizarse con su actividad, y así llegar hasta el 100%.

Los porcentajes de jubilación activa son los siguientes dependiendo del tiempo de demora:

  • Un año de demora: un 45% de pensión.
  • Dos años de demora: un 55% de pensión.
  • Tres años de demora: un 65% de pensión.
  • Cuatro años de demora: un 80% de pensión.
  • Cinco años de demora: un 100% de pensión.

No olvidemos que a todos estos porcentajes añadiremos un 5% más. Al acceder a la jubilación activa hay que esperar un año y a éste se le sumaría otro 5%.

La principal novedad es que, hasta este año, los autónomos que quisieran cobrar el 100% de su jubilación activa debían contratar de manera obligatoria a un empleado. Y los autónomos societarios, con empleados o no, no podían acceder al 100% de su pensión.

Ahora, todos los autónomos partirán del mismo punto, es decir, de ese 50% de su pensión para ir aumentando la cantidad cada año, todos por igual.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Ir arriba