Desde la implementación del registro horario obligatorio, en 2019, muchas empresas han adoptado medidas sin efectividad real para la Administración. Sin embargo, la reciente reducción de la jornada laboral ha sido el punto de inflexión para apostar por un registro digital, que estará on-line; veinticuatro horas al día, siete días a la semana.
Un cambio que busca garantizar un cumplimiento más estricto de la normativa y eliminar cualquier atisbo de dudas. Para ello, la Inspección de Trabajo podrá acceder en tiempo real a los datos de la jornada laboral de cada empleado y, llegado el caso, establecerá sanciones de entre 1.000 y 10.000 euros por trabajador.
Sanciones por cada trabajador
Desde el Gobierno se ha informado que los cambios en las sanciones por incumplimiento (la nueva normativa recoge un incremento significativo al designar multas por cada trabajador, y no por empresa), persiguen un cambio y una adaptación real a la ley.
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Así, según las últimas actualizaciones, las multas por no disponer de un sistema de registro horario adecuado pueden alcanzar hasta 10.000 euros por cada trabajador afectado.
Esta modificación llega de la mano de la reducción de la jornada laboral y el derecho a la desconexión digital de los trabajadores: es decir, por ley no tendrán la obligación de contestar llamadas o mensajes fuera del horario laboral.
Menos horas, desconexión, límites
Sobre este tema, el texto dice que es legítima «la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo».
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) reconoce, como infracciones graves, la transgresión de normas y límites legales sobre jornada, horario de trabajo, horas extraordinarias y complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de la jornada, remitiendo a los artículos 12, 23, 34 y 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, existe la posibilidad de que la empresa que incumpla la normativa enfrente sanciones acumulativas en función del número de empleados sin un registro adecuado.
En concreto, y a falta del desarrollo reglamentario restante, el BOE (artículo 40) especifica:
«Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.5, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con las multas siguientes: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros».
ElHuffPost destacaba que la Inspección de Trabajo podrá acceder en línea al registro horario digital y aplicar sanciones automáticas en caso de incumplimiento. Un modo efectivo de disuadir sobre ciertas prácticas e incentivar el cumplimiento riguroso de la normativa laboral.
La digitalización del registro horario y su conexión con la Administración facilitará la detección de incumplimientos, reduciendo la posibilidad de que el control horario sea un simple formalismo sin aplicación real: un problema recurrente de los últimos años, donde las inspecciones se han topado con una barrera técnica.
La ITSS te vigila
Al aplicar estas sanciones de manera individual (por cada trabajador afectado), se incrementa considerablemente el riesgo financiero para las empresas que no se adapten a la nueva normativa. En cualquier caso, el sistema de control integral por parte de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) sigue pendiente de desarrollo reglamentario, pero ya ha sido anunciado.
En conclusión, la era del «paripé» en lo que se refiere al control horario parece estar llegando a su fin. Con la obligatoriedad de un registro digital y las elevadas sanciones por incumplimiento, las empresas deben tomarse en serio esta normativa y asegurarse de implementarla correctamente para evitar consecuencias legales y económicas significativas.